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Instrumento mágico que usan los Fiscales de la UNDH como herramienta nobilísima de su nueva Teoría Penal, para perseguir y enjuiciar a los comandantes Militares de todo nivel, por los crímenes que se le imputan a los subalternos en cumplimiento de misiones de combate; esta nueva doctrina es un galimatías conceptual en conflicto abierto con principios fundamentales del Derecho penal, que además atropella el ámbito de la responsabilidad tradicional del mando o del superior.
El fin de la aplicación de esta teoría en las decisiones y fallos que actuablemente se llevan en el país, es el de crear un CONTEXTO COLECTIVO, GENERALIZADO Y SISTEMÁTICO Regional (Batallones, Brigadas, Divisiones) y posteriormente Nacional (Ejército) en el que se cometen tales crímenes, para, Uno, brincarse las dificultades probatorias de las inexistentes contribuciones al hecho delictivo de los Comandantes Militares con los presuntos intervinientes en el crimen, por medio del concepto que soporta esta teoría, en que la mayoría de estos crímenes constituyen manifestaciones de criminalidad colectiva, cometidos con frecuencia por grupos o por individuos que actúan en cumplimiento de un designio común criminal. y dos, estigmatizar a las Fuerzas Militares, desdibujar su Origen de tradición Constitucional, Legal y convertirlas en Organizaciones de poder, es decir organizaciones criminales y no en Instituciones que hacen parte del orden Constitucional y legal de Colombia, sino en algo salido de su orden, un engendro ilegal, criminal y fuera de todo control.
Esta teoría según sus creadores y los seguidores en nuestro aparato judicial, tiene una forma BÁSICA, en la que los intervinientes en el crimen actúan sobre la base de un designio común o una iniciativa común. Una forma SISTEMÁTICA, que se asemeja o ejemplariza con los conocidos casos de los campos de concentración donde los crímenes son cometidos por miembros de cuerpos militares o administrativos sobre la base de un plan o propósito común. Y una forma EXTENSIVA, en la que es posible que alguno de los autores materiales pueda tomar parte en actos que en realidad, según el investigador, van más allá o que exceden lo buscado en el pretendido plan común, pero que siguen constituyendo una «CONSECUENCIA NATURAL Y PREVISIBLE» de la realización del plan común; es decir un miembro de las Fuerzas Militares cualquiera, que cometa un crimen porque así el lo quiso; Por consecuencia lógica de esta teoría, se involucra en el crimen a todo el Estamento Militar, porque él autor lo hizo, y según esta teoría, lo hizo por una pretendida intención que busca seguir, un quimérico plan común; intención y plan que no necesitan probar, porque él, (el plan común) en si solo es evidente y más grave aún que es probado tan solo por ser el autor integrante de la Fuerza Militar.
Estos exabruptos hipotéticos de la teoría, se patentizan aun mas en los llamados elementos objetivos comunes de toda Empresa Criminal Conjunta (ECC) que promulga la teoría, La Primera, pluralidad de personas; (donde no es preciso identificar cada involucrado por su nombre) La Segunda, la existencia de un plan, designio o propósito común; en el que se debe precisar el objetivo de este propósito y su contenido temporal, geográfico, etc., y comprobar que, en efecto, este propósito es común para todos los miembros de la Empresa Criminal Conjunta, (Plan de Campaña, Orden de operaciones, Etc) además promulga la teoría, que no se necesita un acuerdo adicional para cometer crímenes específicos, es decir aquellos que se salgan del pretendido plan común. La Tercera, la participación del acusado en la ECC, es a través de «cualquier forma de asistencia, contribución o ejecución en el propósito común, en ella, se debe demostrar la existencia de una contribución significativa del acusado en la ejecución del propósito de la ECC, para este elemento objetivo los ejecutores materiales no tienen que pertenecer necesariamente a la ECC, es decir, que es posible que los superiores (por ejemplo, la cúpula de las FFMM) formen entre ellos una ECC, y utilicen para la ejecución de sus propósitos a autores materiales que no son parte de esta ECC entiéndase FFMM (aunque eventualmente puedan serlo de otra ECC paralela). En estos casos, para poder imputar los crímenes de los autores materiales «externos» a los miembros de la ECC, es imprescindible probar la existencia de un vínculo entre los autores materiales y sus actos con al menos un miembro de la Fuerza Militar, y probar que éste actuó sobre la base del acuerdo común de todos los miembros de la ECC, entiéndase Cúpula de las FFMM o de Fuerza. Así la Fiscalía construye un tipo de coautoría mediata de los miembros de la denominada ECC sobre los autores materiales, quienes, sin embargo, no son meros instrumentos de los superiores.
En esta teoría el elemento subjetivo varía en cada una de ellas. Así, en la forma BÁSICA (actuación por «designio común» o una «iniciativa común» y con una misma intención) se requiere la intención de todos los coautores; en la SISTEMÁTICA, (donde los autores materiales toma parte en actos que, en realidad, van más allá o que exceden del plan común) se requiere el conocimiento personal de todo el sistema o entramado criminal; y en la EXTENDIDA (donde los autores materiales toman parte en actos que, en realidad, van más allá o que exceden del plan común) requieren demostrar la intención del autor de, (a) participar en el propósito criminal, y además, (b) la de contribuir a la comisión del crimen por el grupo. En esta última, la responsabilidad por un crimen que no forme parte del propósito común, la pueden plantear si la comisión de este crimen según el concepto del fiscal era previsible y el acusado asumió intencionalmente ese riesgo.
Y así con, tan novel, absurda y peligrosa teoría, se está conociendo cada proceso, se está afrontando las investigaciones, se están adecuando las teorías del caso por parte de la Fiscalía, todos y cada uno de los procesos de los militares Colombianos. con ello y desde un inicio, se está tendiendo premeditadamente una red de culpa, no hay siquiera el menor atisbo de inocencia, no cabe posibilidad de defensa, y más aun si a eso se une el manejo de testigos delincuentes o con intereses en la causa, testigos protegidos por este ente, a los que una vez se les obtiene su conveniente versión, sacan del país y es luego imposible volver a ubicar para contrainterrogarlos, descontando que no se produzcan pruebas, informes técnicos falsos y declaraciones firmadas por presuntos testigos. Colombianos este es el panorama
USTEDES OPINAN.
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